ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES CORDILLERANAS DE LA ARAUCANÍA
- Número: 58
- RUT: 65.159.174-0
- Año de constitución: 2018
- Dirección: Ignacio Carrera Pinto 559; Comuna de Lonquimay; Región de la Araucanía.
- Fono: +56942842488
- Correo electrónico: secretaria@amcaraucania.cl
- Sitio web: http://www.amcaraucania.cl
- Comuna: Lonquimay
- Región: La Araucanía
- Vigencia: 2029-01-03
Contactos de la asociación
| Nombre | Datos |
|---|---|
| Cristián Salas Sanhueza |
Secretario Ejecutivo secretaria@amcaraucania.cl +56942842488 |
Objeto
El fortalecimiento de los instrumentos de gestión y planificación territorial, en beneficio de sus asociados. La capacitación y el perfeccionamiento de alcaldes, concejales y personal municipal. La vinculación con órganos públicos y privados e instituciones u organismos regionales, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de los fines del presente convenio. A su vez promover las organizaciones comunales y regionales temáticas entre los Municipios, cooperación mutua entre municipios y la cooperación mutua entre ellos.
Órganos de Dirección y de Representación y Titulares
I. Asamblea General.
II. Directorio conforma do por siete miembros que durarán en sus cargos cuatro años sin posibilidad de reelección. Comprende los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y tres Directores.
Aportes financieros y demás recursos materiales
a) La cuota de incorporación que ascenderá a las sumas de dos millones de pesos que será administrado en el municipio de que detente la presidencia; b) Las cuotas ordinarias mensuales que anualmente en el mes de diciembre, acuerde la Asamblea en sesión ordinaria, para cada municipio, de acuerdo con la fórmula que determine el reglamento del artículo trece; c) Las cuotas extraordinarias, determinadas por asamblea extraordinaria, a fin de emprender proyectos o servicios específico, las que podrán ser diferenciadas o equivalentes para los socios miembros, según se acordare, para lo cual se considerará especialmente, el beneficio directo para la comuna donde se ejecutará el proyecto o prestará el servicio o se ponga en marcha alguna iniciativa gestión de la asociación; d) Los bienes muebles e inmuebles que la institución adquiera a cualquier título y los frutos civiles y naturales que ellos produzcan; e) las donaciones entre vivos, por asignaciones por
causa de muerte que se le hicieren, legados, aportes, erogaciones y subvenciones que obtenga de, o a través, de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras; f) Los bienes y recursos aportados por cada municipalidad a la fecha que se apruebe el presente estatuto, destinados al funcionamiento de la asociación; g) Los ingresos obtenidos de la explotación
de los bienes y el producto de los servicios prestados.
Resolución Exenta
Resolución Exento N° 1873/2018 de fecha 02/02/2018; tramitada con el expediente E1069/2018.
Documentos
| Documento | Formato | Tamaño |
|---|---|---|
| DIRECTORIO 2025 - 2029 | 3.99 MB | |
| E11255.2020 DIRECTORIO 2020 -2021.pdf | 538.98 KB | |
| E11255.2020 MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.pdf | 730.15 KB | |
| E28986.2017 SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AM CORDILLERA DE LA ARAUCANÍA.pdf | 24.21 KB | |
| ESTATUTOS AM CORDILLERA DE LA ARAUCANÍA.pdf | 1.22 MB | |
| ORD 3800 Responde y realiza observaciones.pdf | 1007.74 KB | |
| ORD 39.pdf | 8 MB | |
| ORD 95.pdf | 9.29 MB | |
| RESOLUCIÓN N° 1873.2018 DEL 02.02.2018.pdf | 116.25 KB |