La promoción del turismo, del deporte al aire libre y de montaña, la difusión y administración de centros de ski y de montaña, la preservación en general del medio ambiente, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.
i.La Asamblea que podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.
ii.Directorio compuesto por cinco miembros. Comprende los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y Director.
iii.La duración del Directorio será de cuatro años.
a) la cuota de incorporación que ascenderá a diez UF anuales; b) las cuotas ordinarias mensuales; c) las cuotas extraordinarias; d) los bienes muebles e inmuebles que la institución adquiera a cualquier título y con los frutos civiles y naturales que ellos produzcan; e) las donaciones entre vivos, por asignaciones por causa de muerte que se le hicieren, legados, aportes, erogaciones y subvenciones que obtenga de, o a través de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras; f) los bienes y recursos aportados por cada municipalidad a la fecha que se apruebe el presente estatuto, destinados al funcionamiento de la Asociación; g) los ingresos obtenidos de la explotación de los bienes y el producto de los servicios prestados.
Resolución Exento N° 11641/2015 de fecha 09/09/2015 que aprueba solicitud de inscripción de la Asociación de Municipalidades con Centros de Montaña en el Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado . Tramitada con el expediente E21538/2015)
Resolución Exento N° 2440/2022 de fecha 08/03/2022 que dispone eliminación de la Asociación de Municipalidades con Centros de Montaña del Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado.