a) La atención de servicios comunes.
b) La ejecución de obras de desarrollo local.
c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión.
d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud, o a otros fines que les sean propios.
e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales.
f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.
I. Asambleas ordinarias y extraordinarias.
II. Directorio conformado por un mínimo de cinco miembros. Comprende los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y Director. Durarán en sus cargos tres años.
Estará conformado por las cuotas de incorporación, las ordinarias, y las extraordinarias.
RESOLUCIÓN EXENTO Nº: 3801/2014; Santiago 16/04/2014; Tramitado con el expediente E3853/2014.