ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA ZONA ORIENTE, AMSZO

Número: 
51
Rut: 
65.118.035-k
Fono: 
Secretario Ejecutivo: María del Pilar Giannini Bravo;2 24823011
Dirección: 
El Rodeo Interior N° 13541, Lo Barnechea
Correo electrónico: 
contacto@amszo.cl
Objeto: 

El objeto de la Asociación será, principalmente, y sin que esta enumeración sea taxativa el siguiente:

  • Desarrollar entre sus miembros o asociados las acciones necesarias y actividades tendientes a fortalecer la seguridad de los vecinos de sus asociados;
  • El servir de nexo entre la comunidad y cualquier institución pública o privada, incluidos los municipios miembros, en temas que digan relación con materias de seguridad;
  • Dar a conocer a los vecinos de sus asociados, toda la información necesaria y confiable respecto de la evolución del fenómeno de la inseguridad ciudadana;
  • El desarrollo de estrategias de prevención del delito;
  • Colaborar con la labor de la seguridad comunal entre sus asociados;
  • Fortalecer la confianza ciudadana y disminuir el temor al delito;
  • Brindar apoyo psicológico y judicial a las víctimas de la delincuencia;
  • Desarrollar e impulsar entre sus asociados actividades y proyectos con un marcado énfasis en estrategias de seguridad para conservar la buena convivencia y seguridad entre los habitantes de la comunidad;
  • Promover el sentido de comunidad y solidaridad entre sus miembros, a través de la convivencia y la realización de acciones comunes;
  • En general, trabajar y colaborar en todas las áreas relevantes para la prevención y disminución de la delincuencia, con las autoridades pertinentes y los municipios miembros.
Órganos de Dirección y de Representación y Titulares: 

I.  La Asamblea que podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.

II.  El Directorio compuesto por al menos cinco miembros. Comprende los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y un Director que durarán en sus cargos cuatro años.

Aportes financieros y demás recursos materiales que municipalidades socias proporcionan a la asociación: 

a) La cuota de incorporación que ascenderá a 10 UF; b) las cuotas ordinarias; c) las cuotas extraordinarias; d) los bienes muebles e inmuebles que la institución adquiera a cualquier título y con los frutos civiles y naturales que ellos produzcan; e) las donaciones entre vivos por asignaciones por causa de muerte que se le hicieren, legados, aportes, erogaciones, acuerdos de colaboración y subvenciones que obtenga de, o a través de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras; f) los bienes y recursos aportados por cada municipalidad; g) los ingresos obtenidos de la explotación de los bienes y el producto de los servicios prestados.

Resolución Exenta que Aprueba Solicitud de Inscripción en Registro Único de Asociaciones Municipales: 

Resolución Exenta N° 4356/2016 de fecha 18.04.2016. Tramitada con el expediente E24681/2015.

Documentos