- La atención de servicios comunes.
- La ejecución de obras de desarrollo local.
- El fortalecimiento de instrumentos de gestión.
- La realización de programas vinculados al uso del borde costero, la protección del medio ambiente, el turismo, el fomento productivo, la salud, y a otros fines que le sean propios.
- La capacitación y el perfeccionamiento de alcaldes, concejales, y funcionarios municipales, en temas vinculados a las ciudades puerto y su problemática.
- La coordinación con instituciones nacionales y extranjeras, a fin de perfeccionar el régimen municipal de las ciudades puerto en particular las que tienen puertos concesionados.
- Propiciar las iniciativas legales necesarias a objeto de procurar el mejoramiento en los ingresos de las ciudades puerto, a través de la actividad marítima portuaria.
- Realizar estudios estratégicos para el desarrollo portuario de Chile.
- Representar ante todo tipo de autoridades y organismos sean nacionales e internacionales los intereses de las ciudades asociadas.
I.Asamblea, cuyas sesiones serán ordinarias y extraordinarias.
II.Directorio conformado por cinco miembros que durarán en sus cargos tres años. Comprende los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, y un Director.
Estará formado por: a) los bienes que aportan los socios y los que adquieran a cualquier título; b) el valor de las cuotas de incorporación y cuotas periódicas ordinarias y extraordinarias que aporten los socios; c) las subvenciones que reciba del presupuesto de la Nación o de personas jurídicas o naturales; d) las donaciones, herencias, legados, erogaciones y fondos en general que obtengan de personas naturales o jurídicas nacionales, internacionales o extranjeras de derecho público o privado, de las municipalidades o de los organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 8296/2015 ; SANTIAGO, 01/07/2015; TRAMITADO CON E28014/2014