a) La defensa de los intereses comunes de los municipios asociados; b) Colaborar en el diseño de políticas públicas relacionadas con los municipios; c) El fortalecimiento técnico de la gestión y administración municipal; d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios; e) La promoción del pluralismo como aceptación e integración de todas las posiciones; f) El perfeccionamiento, promoción y desarrollo del sistema de autonomía municipal; g) La capacitación y el perfeccionamiento de alcaldes, concejales, y personal municipal; h) La vinculación con órganos públicos y privados e instituciones u organismos regionales, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de los fines propios; i) Promover las iniciativas de carácter regional o temática entre los municipios asociados; j) Facilitar la solución de las problemáticas comunes que afecten a los municipios.
- La Asamblea que podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.
- Directorio conformado por cinco miembros, alcaldes de las municipalidades socias, quienes durarán 4 años en sus cargos directivos. Comprende los cargos de: Presidente; Primer Vicepresidente; Segundo Vicepresidente; Secretario; y Tesorero.
- Titulares provisorios:
- Presidente: Jorge Andrés Romero Martínez; Alcalde de la Municipalidad de Gorbea.
- Primer Vicepresidente: César Hipólito Sepúlveda Huerta; Alcalde de la Municipalidad de Nueva Imperial.
- Segundo Vicepresidente: Javier Alejandro Jaramillo Soto; Alcalde de la Municipalidad de Victoria.
- Secretario: Baldomero Santos Vidal; Alcalde de la Municipalidad de Teodoro Schmidt.
- Tesorero: Luis Armando Arias López; Alcalde de la Municipalidad de Freire.
Estará conformado por: a) Lascontribuciones provenientes de las cuotas de sus asociados cuyo monto es determinado porla asamblea y presentado a los concejos de cada municipio asociado, las que deben serincorporadas en los presupuestos de cada municipio y aportadas el primer trimestre de cadaaño a la cuenta de la asociación; b) Los bienes o servicios, por la venta de sus activos y porlas erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, rentas,transferencias, participaciones que cedan o aporten los municipios asociados, otrosmunicipios e instituciones públicas o privadas, de acuerdo a sus respectivas normas; c) Losdemás bienes que adquiera a cualquier título como persona jurídica y el producto de losingresos o aprovechamiento que obtenga por cualquier otro motivo.
Resolución Exento N° 7723/2023 de fecha 27/07/2023, tramitada con el expediente E5738/2023.