a) La atención de servicios comunes.
b) La ejecución de obras de desarrollo Local.
c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión.
d) La realización de programas vinculados a la protección del medio
ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios.
e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como
también de alcaldes y concejales.
f) La coordinación con instrumentos nacionales e internacionales, a fin
de perfeccionar el régimen municipal.
i. Asamblea General, conformada por los Alcaldes y Concejales de los municipios miembros;
ii. Directorio conformado por ocho miembros. Comprende los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Secretario Técnico, Relacionador Público, y Dos Directores. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelectos.
Cuota de Incorporación $ 500.000 mil pesos, mismo valor que será pagado mensualmente por los municipios miembros durante la vigencia de la asociación. Cuota Ordinaria anual; que determine anualmente la asamblea general. Cuota extraordinaria; las que determine la asamblea para proyectos o servicios específicos y que serán de cargo de los municipios directamente beneficiados.
Nº 1320/2013
Santiago, 25/01/2013
Tramitado con el expediente E1336/2013