a) Generar y potenciar la capacidad de diseño, articulación, negociación y gestión de recursos e instrumentos territoriales y sectoriales de fomento, para el fortalecimiento competitivo de los territorios comunales, administrados por las municipalidades socias, en fusión de lineamientos estratégicos de desarrollo económico local.
b) La atención de servicios comunes, la defensa de intereses comunes y la ejecución de acciones conjuntas con el objeto de lograr una mayor eficiencia en el uso de recursos humanos, financieros y la preparación de proyectos y programas comunes.
c) Propiciar el intercambio de sistemas de gestión administrativas, financiera, de personal, planificación y otras de interés común entre los municipios y apoyar la implementación y ejecución de obras de desarrollo local y territorial.
d) Estudiar, impulsar y ejecutar todo tipo de proyectos, obras o actividades de desarrollo social a nivel local orientadas a la recreación, esparcimiento, deporte, medio ambiente, cultura, salud, y rehabilitación de drogas, educación turísticas, fomento productivo, infraestructura y seguridad ciudadana entre otras.
e) La generación de acciones y medios para la cooperación entre los municipios asociados, con otras asociaciones de municipalidades y con entidades públicas y privadas, relacionadas con el desarrollo de os territorios locales.
f) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión, de administración, de infraestructura institucional, de capacitación, de asesoría y apoyo profesional o técnico interdisciplinario, para el fomento, inversión y desarrollo de las municipalidades socias.
g) La realización o participación en programas, estudios, seminarios o congresos vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo y el fomento productivo, el comercio, la seguridad, la salud, y otros fines que le sean propios o de interés a los municipios asociados.
h) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes, concejales, y de personas relacionadas laboral o comercial, social o gremialmente con quienes la asociación mantenga relaciones contractuales de colaboración o cooperación u otros vínculos legítimos de interés o servicios comunes.
i) Lograr el aprovechamiento de los recursos disponibles de cada una de las comunas, en funciones relacionadas con el desarrollo económico local y social, de riego y fomento productivo.
j) La asistencia social y prestaciones de auxilio en situaciones de emergencia.
k) Fomentar el desarrollo de zonas de interés o destino turístico emergente a nivel comunal, en directa relación con la riqueza de su geografía territorial, su sociedad, su desarrollo multicultural, usos y costumbres e idiosincrasia de sus habitantes en especial de los aportes de pueblos originarios e inmigrantes.
l) La realización de cualquier acción, iniciativa, o actividad pública o privada que el directorio acuerde para los fines que persigue la asociación y sus municipios integrantes.
m) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales a fin de perfeccionar el régimen municipal.
a) La Asamblea que podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.
b) Directorio conformado por seis miembros que durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos. Comprende los cargos de: Presidente; Vicepresidente; Secretario General; Tesorero; Primer Director; y Segundo Director.
c) Titulares provisorios:
i) Presidente: Manuel Pino Turra; Alcalde de la Municipalidad de Ñiquén.
ii) Vicepresidente: Manuel Jesús Guzmán Aedo; Alcalde de la Municipalidad de Pinto.
iii) Secretario General: Julio Manuel Alberto Fuentes Alarcón; Alcalde de la Municipalidad de Cobquecura.
iv) Tesorero: René Schuffeneger Salas; Alcalde de la Municipalidad de Portezuelo.
v) Primer Director: Claudio José Vargas Sandoval; Concejal de la Municipalidad de Cobquecura.
vi) Segunda Directora: Elizabeth Paulina Zamudio Vásquez; Concejala de la Municipalidad Portezuelo.
a) Las cuotas sociales de incorporación, cuotas ordinarias, y cuotas extraordinarias; b) Por donaciones entre vivos y asignaciones por causa de muerte que le hicieren; c) Por el producto de sus bienes y servicios; d) Por la venta de activos y por las erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales, y demás bienes que adquieran a su nombre.
Resolución Exenta N° 1762/2022 de fecha 17/02/2022. Tramitado con el expediente E420/2022.