a) La atención a los servicios comunes
b) La ejecución de obras de desarrollo local
c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión
d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo y el fomento productivo, a la salud o a otros fines que le sean propios.
e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de Alcaldes y Concejales, y
f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.
i) Asamblea General, integrada por el conjunto de sus socios activos.
ii) Directorio conformado por: Presidente; Vicepresidente; Secretario General; Tesorero; Primer Director; Segundo Director. Durarán cuatro años en sus cargos.
Articulo 44 del Acta de constitución: Las cuotas sociales anuales de cada municipalidad socia se mantendrán en las mismas condiciones que el modelo de convenio actual, con montos de $3.000.000 por comuna socia al año.
Para el caso de las cuotas extraordinarias que debiesen aportar los asociados, el procedimiento de cálculo se realizará conforme a los convenios establecidos para cada caso, pero su procedencia será determinada en directorio ordinario o extraordinario llamado para tal efecto.
Resolución exenta N° 9406/2019 de fecha 31/07/2019 tramitada por expediente E10880/2018