ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL SUR DE CHILOÉ O AMSUR CHILOÉ

Número: 
62
Dirección: 
Comuna de Castro
Objeto: 

Coordinar y articular los esfuerzos y recursos necesarios para la búsqueda de soluciones a problemas y necesidades que seas comunes a sus socios, logrando el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, y procurando la sustentabilidad y permanencia en el tiempo de iniciativas para el desarrollo y fortalecimiento integral del territorio que constituye la Provincia de Chiloé, y de las comunas integrantes, basado en el respeto del entorno natural de su territorio y sus habitantes. 

Órganos de Dirección y de Representación y Titulares: 

a) La Asamblea que podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.

 

b) Directorio conformado por ocho miembros que durarán en sus cargos cuatro años. Comprende los cargos de: Presidente; Vicepresidente; Secretario; Tesorero; y cuatro Directores.

 

c) Titulares provisorios:

 

i) Presidente: Juan Eduardo Vera Sanhueza; Alcalde de la Municipalidad de Castro.

ii) Vicepresidente: Fernando Oyarzún Macías; Alcalde de la Municipalidad de Chonchi.

iii) Secretario: Marcos Vargas Oyarzún; Alcalde de la Municipalidad de Queilen.

iv) Tesorero: Pedro Montecinos Montiel; Alcalde de la Municipalidad de Puqueldón.

v) Primer Director: Cristian Ojeda Chugay; Alcalde de la Municipalidad de Quellón.

vi) Segundo Director: Luis Curumilla Sotomayor; Alcalde de la Municipalidad de Curaco de Vélez.

vii) Tercer Director: Yasna Segovia Pérez; Concejala de la Municipalidad de Queilen.

viii) Cuarto Director: Carola Chamia Díaz; Concejala de la Municipalidad de Chonchi.

Aportes financieros y demás recursos materiales que municipalidades socias proporcionan a la asociación: 

a) Cuotas de incorporación; b) Cuotas ordinarias; c) Cuotas extraordinarias; d) Bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título, y los frutos civiles y naturales que ellos produzcan; e) Venta de activos; donaciones entre vivos; asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; legados, erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o entidades públicas, nacionales o internacionales; f) Bienes y recursos aportados por cada municipalidad destinados al funcionamiento de la Asociación; g) Los ingresos obtenidos producto de la explotación de los bienes y servicios prestados.

Resolución Exenta que Aprueba Solicitud de Inscripción en Registro Único de Asociaciones Municipales: 

Resolución Exenta N° 13794/2019 del 28/10/2019. Tramitado con el expediente E21600/2019.