a) La atención se servicios comunes;
b) La ejecución de obras de desarrollo local;
c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión;
d) La realización de programas vinculados a la cultura, patrimonio, educación, protección del medio ambiente y borde costero, turismo, salud, pueblos originarios, o a otros fines que les sean propios;
e) La capacitación y el perfeccionamiento de Alcaldes, Concejales, y personal municipal;
f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, a fin de perfeccionar el régimen municipal;
g) La ejecución de iniciativas que promuevan la inserción y cooperación internacional de los municipios;
h) La extensión cultural, la protección patrimonial y vinculación con museos, corporaciones, fundaciones, universidades o centros de estudios o investigación nacional o extranjeros;
i) La realización de estudios estratégicos para el desarrollo de los municipios y sus territorios.
I. La Asamblea que podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.
II. Directorio compuesto por cinco miembros. Comprende los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y Director.
III. La duración del Directorio será de cuatro años.
a) Las cuotas ordinarias que anualmente acuerde la Asamblea en sesión ordinaria, de acuerdo con la fórmula que esta misma Asamblea determine; b) Las cuotas extraordinarias que se determinen en sesión extraordinarias que se determinen en sesión extraordinaria a fin de emprender proyectos o servicios específicos, las que podrán ser de cargo de todos o algunos de los municipios; c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y los frutos civiles y naturales que ellos produzcan; d) Por la venta de activos, donaciones entre vivos, asignaciones por causa de muerte que se le hicieren, legados, erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o entidades públicas, nacionales o internacionales; e) Los bienes y recursos aportados por cada municipalidad destinados al funcionamiento de la Asociación; y f) Los ingresos obtenidos producto de la explotación de los bienes y servicios prestados.
Resolución Exento N° 13403/2014 de fecha 27/11/2014. Tramitado con el expediente E31213/2014.