i. La atención de servicios comunes.
ii. La ejecución de obras de desarrollo local.
iii. El fortalecimiento de instrumentos de gestión.
iv. La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios.
v. La promoción de la participación ciudadana en los asuntos que afecten el desarrollo de las comunas asociadas.
vi. La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales.
vii. La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.
I. La Asamblea que podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.
II. Directorio que será integrado por todos los alcaldes o alcaldesas y por el mismo número de concejales de los municipios miembros. El cargo de Presidente corresponderá obligatoriamente a un alcalde. Los cargos de primer Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y Vicepresidente, podrán ser ocupados por alcaldes o concejales. Los demás cargos serán Directores. La duración del Directorio será de dos años.
Resolución Exento N° 8544/2014 de fecha 27/08/2014. Tramitado con el expediente E19309/2014.
a) Cuotas de incorporación; b) Cuotas ordinarias; c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y los frutos civiles y naturales que ellos produzcan; d) La venta de activos; donaciones entre vivos; asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; legados, erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o entidades públicas nacionales o internacionales; e) Los bienes y recursos aportados por cada municipalidad destinados al funcionamiento de la asociación.