ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA ZONA METROPOLITANA DE LA ARAUCANÍA (AMZOMA)

Número: 
69
Rut: 
65.211.127-0
Fono: 
Secretario Ejecutivo: Manuel Torres (968477524)
Dirección: 
Antonio Varas N° 687, Oficina 502, Temuco.
Correo electrónico: 
manuel.amzoma@gmail.com; asociacionamzaoma@gmail.com; asociacion@amzoma.cl
Objeto: 

a) La atención de servicios comunes.

b) La ejecución de obras de desarrollo local.

c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión.

d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que le sean propios.

e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales.

f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.

Órganos de Dirección y de Representación y Titulares: 

a) La Asamblea que podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.

b) Directorio conformado por cinco miembros que durarán en sus cargos cuatro años. Comprende los cargos de: Presidente; Vicepresidente; Secretario; Tesorero; y Director.

c) Titulares provisorios:

i) Presidente: Roberto Neira Aburto; Alcalde de la Municipalidad de Temuco.

ii) Vicepresidente: Mario González Rebolledo; Alcalde de la Municipalidad de Padre Las Casas.

iii) Secretario: Alejandro Bizama Tiznado; Concejal de la Municipalidad de Temuco.

iv) Tesorero: Juan Francisco Nahuelpi Ramírez; Concejal de la Municipalidad de Padre Las Casas.

v) Directora: Evelyn Virginia Mora Gallegos; Concejala de la Municipalidad de Padre Las Casas.

Aportes financieros y demás recursos materiales que municipalidades socias proporcionan a la asociación: 

a) La cuota de incorporación, que ascenderá a sesenta Unidades Tributarias Mensuales (UTM) con su equivalente en pesos chilenos en el mes de incorporación; b) Las cuotas extraordinarias que se determinen en sesión extraordinaria, a fin de emprender proyectos o servicios específicos, las que podrán ser de cargo de todos o algunos de los municipios; c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y los frutos civiles y naturales que ellos produzcan; d) Por la venta de activos; donaciones entre vivos; asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; legados, erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o entidades públicas, nacionales o internacionales; e) Los bienes y recursos aportados por cada municipalidad, destinados al funcionamiento de la Asociación; y f) Los ingresos obtenidos producto de la explotación de los bienes y servicios prestados.

Resolución Exenta que Aprueba Solicitud de Inscripción en Registro Único de Asociaciones Municipales: 

Resolución Exenta N° 3542/2022 de fecha 21/04/2022; Tramitada con el expediente E5126/2022.

Temas: 
Sin tema

Documentos

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RESOLUCIÓN EX. N° 3542.2022 DE FECHA 21.04.2022.pdf pdf 740.91 KB