Asociación de Municipalidades para la Seguridad Pública y Ciudadana del Área Metropolitana Alto Hospicio - Iquique

Número: 
78
Estado: 
Publicado
Objeto: 

Objetivo General:

Desarrollar entre sus miembros o asociados las acciones necesarias y actividades tendientes a fortalecer la seguridad de los vecinos de las comunas asociadas.

 

Objetivos Específicos:

  1. Organizar y capacitar a los vecinos en materias de seguridad ciudadana;
  2. Proveer el servicio de seguridad ciudadana de manera oportuna y eficaz, a través de medios físicos, humanos, tecnológicos, materiales y de cualquier otro tipo, contribuyendo y complementando las acciones que posean los asociados en sus territorios jurisdiccionales, sean en forma directa o indirecta;
  3. Entregar un enfoque integral a la prevención del delito en los barrios, escuelas, espacios públicos y vías de los miembros de la Asociación;
  4. Promover, ejecutar y organizar todo tipo de cursos, seminarios, congresos, charlas y otras actividades de perfeccionamiento relacionadas al fenómeno delictual;
  5. Propiciar, elaborar o contratar, la confección de estudios, investigaciones o encuestas relacionadas con el fenómeno delictual y seguridad ciudadana;
  6. Difundir lo señalado en el numeral anterior, mediante campañas publicitarias entre los vecinos de sus asociados;
  7. Asociarse mediante cualquier vía o instrumento con entidades afines, públicas o privadas;
  8. En general, toda actividad tendiente a la ejecución y concreción de los fines específicos de sus estatutos, incluyendo el financiamiento y compra de cualquier tipo de bienes para el cumplimiento de sus fines;
  9. Colaborar con las autoridades municipales, Ministeriales, Carabineros y Policía de Investigaciones u otras instituciones públicas vinculadas a la seguridad, prevención y persecución penal y para la obtención y adquisición, si el caso lo requiere, de los elementos y equipamientos necesarios para mejorar la seguridad ciudadana de la comunidad, pudiendo financiar directa o indirectamente la adquisición de estos;
  10. Vincularse con las demás organizaciones comunitarias de las unidades vecinales de los asociados, a fin de colaborar en la realización de planes de desarrollo vecinal;
  11. Participar en la formación de agrupaciones e instar por la constitución de las Uniones Comunales y Confederaciones Nacionales de Comités de Seguridad Ciudadana y establecer interrelaciones con organismos públicos y privados;
  12. Propender a la obtención de los servicios personales, técnicos o materiales, asesorías jurídicas o de otras áreas, equipamientos y demás medios que se requieran para el mejor cumplimiento de sus fines.
Órganos de Dirección y de Representación y Titulares: 
  1. Órganos de Dirección y de Representación y Titulares:
    1. La dirección superior de la Asociación corresponderá a un Directorio.
    2. El Directorio estará constituido por un mínimo de seis miembros titulares, de entre los cuales se elegirá a un Presidente; Vicepresidente; Secretario; Tesorero, revistiendo los demás el carácter de directores.
    3. Titulares provisorios:
  1. Presidente: Mauricio Soria Macchiavello; Alcalde de la Municipalidad de Iquique.
  2. Vicepresidente: Patricio Elías Ferreira Rivera; Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio.
  3. Secretario: José Luis Astorga Verdugo; Concejal de la Municipalidad de Alto Hospicio.
  4. Tesorero: Martín Francisco Lonza Munizaga; Concejal de la Municipalidad de Iquique.
  5. Directora: Washington Juan Santos Aros; Concejal de la Municipalidad de Iquique.
  6. Director; Tomás Adolfo Soto Díaz, Concejal de la Municipalidad de Alto Hospicio
Aportes financieros y demás recursos materiales que municipalidades socias proporcionan a la asociación: 
  1. Esta Asociación dispondrá de patrimonio propio que se conformará con:

 

  1. La cuota de incorporación que ascenderá a 100 UF;
  2. Las cuotas, cuyo monto y periodicidad en el pago, anualmente, acordará la Asamblea;
  3. Las cuotas extraordinarias, determinadas por asamblea extraordinaria, a fin de emprender proyectos o servicios específicos, las que podrán ser diferenciadas o equivalentes para los miembros, según se acordare, para lo cual se considerará, especialmente, el beneficio directo para la comuna o región en donde se ejecutará el proyecto o prestará el servicio;
  4. Los bienes muebles e inmuebles que la institución adquiera a cualquier título y con los frutos civiles y naturales que ellos produzcan;
  5. Las donaciones entre vivos, por asignaciones por causa de muerte que se le hicieren, legados, aportes, erogaciones, acuerdos de colaboración u subvenciones que obtenga de o a través de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras;
  6. Los bienes y recursos aportados por cada municipalidad a la fecha en que se apruebe el presente estatuto, destinados al funcionamiento de la Asociación;
  7. Las subvenciones y recursos que reciban de municipios o cualquier otro órgano público;
  8. Los ingresos obtenidos de la explotación de los bienes y el producto de los servicios prestados;
Resolución Exenta que Aprueba Solicitud de Inscripción en Registro Único de Asociaciones Municipales: 

RESOLUCIÓN EXENTO N° 1.944/2025, DE FECHA 07 DE ABRIL DE 2025, tramitado en expediente E5121/2025

Temas: 
Sin tema

Documentos

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ACTA CONSTITUCIÓN.pdf pdf 4.62 MB
Aprueba Inscripción en Registro Único de Asociaciones pdf 96.36 KB