El objeto de la Asociación será, principalmente, y sin que esta enumeración sea taxativa el siguiente:
- Desarrollar entre sus miembros o asociados las acciones necesarias y actividades tendientes a fortalecer la seguridad de los vecinos de sus asociados;
- El servir de nexo entre la comunidad y cualquier institución pública o privada, incluidos los municipios miembros, en temas que digan relación con materias de seguridad;
- Dar a conocer a los vecinos de sus asociados, toda la información necesaria y confiable respecto de la evolución del fenómeno de la inseguridad ciudadana;
- El desarrollo de estrategias de prevención del delito;
- Colaborar con la labor de la seguridad comunal entre sus asociados;
- Fortalecer la confianza ciudadana y disminuir el temor al delito;
- Brindar apoyo psicológico y judicial a las víctimas de la delincuencia;
- Desarrollar e impulsar entre sus asociados actividades y proyectos con un marcado énfasis en estrategias de seguridad para conservar la buena convivencia y seguridad entre los habitantes de la comunidad;
- Promover el sentido de comunidad y solidaridad entre sus miembros, a través de la convivencia y la realización de acciones comunes;
- En general, trabajar y colaborar en todas las áreas relevantes para la prevención y disminución de la delincuencia, con las autoridades pertinentes y los municipios miembros.
I. La Asamblea que podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.
II. El Directorio compuesto por al menos cinco miembros. Comprende los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y un Director que durarán en sus cargos cuatro años.
a) La cuota de incorporación que ascenderá a 10 UF; b) las cuotas ordinarias; c) las cuotas extraordinarias; d) los bienes muebles e inmuebles que la institución adquiera a cualquier título y con los frutos civiles y naturales que ellos produzcan; e) las donaciones entre vivos por asignaciones por causa de muerte que se le hicieren, legados, aportes, erogaciones, acuerdos de colaboración y subvenciones que obtenga de, o a través de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras; f) los bienes y recursos aportados por cada municipalidad; g) los ingresos obtenidos de la explotación de los bienes y el producto de los servicios prestados.
Resolución Exenta N° 4356/2016 de fecha 18.04.2016. Tramitada con el expediente E24681/2015.