I. La atención de servicios comunes;
II. La ejecución de obras de desarrollo local;
III. El fortalecimiento de los instrumentos de gestión;
IV. La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines propios de los municipios asociados;
V. La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal;
VI. La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, del personal de la Asociación, alcaldes, y concejales;
VII. La generación de acciones y medios para la cooperación entre los municipios asociados, con otras asociaciones de municipalidades y con entidades públicas y privadas relacionadas con el desarrollo de los territorios locales;
VIII. Llevar un registro actualizado de las fuentes de financiamiento e inversión sobre el desarrollo social y económico de los territorios asociados.
I. Asamblea, cuyas sesiones serán ordinarias y extraordinarias.
II. Directorio. Comprende los cargos de Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Tercer Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y Directores. Durarán dos años en sus cargos.
Estará conformado por las cuotas de incorporación de la municipalidades asociadas que serán definida por la Asamblea de socios; las cuotas ordinarias y extraordinarias que eroguen las municipalidades asociadas; por donaciones entre vivos y asignaciones por causa de muerte que se le hicieren, herencias y legados que reciba de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o de entidades públicas o privadas sean nacionales o internacionales; por el producto de la venta de bienes, servicios y activos de la Asociación; por los bienes que reciba en donación; por todos los bienes que se adquieran a nombre de la Asociación; por los demás ingresos que legalmente le corresponden.
Resolución N° 15398/2014 de fecha 29/12/2014. Tramitado con el expediente E25173/2014.