- La atención de servicios comunes.
- La ejecución de obras de desarrollo local.
- El fortalecimiento de los instrumentos de gestión.
- La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios.
- La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales.
- La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.
I. Asamblea, cuyas sesiones serán ordinarias y extraordinarias.
II. Directorio conformado por diez miembros que durarán en sus cargos cuatro años. Comprende los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y seis Directores.
Estará conformado por las cuotas de incorporación que ascenderán a cien mil pesos; las cuotas ordinarias que anualmente acuerde la Asamblea en sesión ordinaria de acuerdo con la fórmula que la misma Asamblea determine; las cuotas extraordinaria que se determinen en sesión extraordinaria a fin de emprender proyectos o servicios específicos, las que podrán ser de cargo de todos o algunos de los municipios; los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier título y los frutos civiles y naturales que ellos produzcan; por la venta de activos, donaciones entre vivos, asignaciones por causa de muerte que se le hicieren, legados, erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas de las municipalidades o entidades públicas, nacionales o internacionales; los bienes y recursos aportados por cada municipalidad destinados al funcionamiento de la Asociación; los ingresos obtenidos producto de la explotación de los bienes y servicios prestados.
Resolución N° 2171/2015 de fecha 20/02/2015. Tramitado con el expediente E32569/2014.