ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE IQUIQUE PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL Y DE RESIDUOS (AMPIGAR)

Número: 
57
Rut: 
69.287.410-2
Dirección: 
Avda. Ramón Pérez Opazo 3125; Alto Hospicio; Región de Tarapacá
Correo electrónico: 
contacto.ampigar.2018@gmail.com
Objeto: 

Potenciar la sustentabilidad ambiental, la gestión integral de los residuos generados en las comunas socias, y su valorización, además, la realización de cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente con las anteriores, y que los socios acuerden dentro del ámbito de la competencia municipal y en el ámbito medioambiental en términos amplios.

 

Órganos de Dirección y de Representación y Titulares: 
  1. Asamblea General.
  2. Directorio conformado por seis miembros que durarán en sus cargos dieciocho meses. Comprende los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y dos Directores.
  3. Titulares Provisorios:
    • Presidente: Mauricio Alejandro Soria Macchiavello; Alcalde de la Municipalidad de Iquique.
    • Vicepresidente: Patricio Elías Ferreira Rivera; Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio.
    • Secretario: Octavio Enrique López Avalos; Concejal de la Municipalidad de Iquique.
    • Tesorero: Alejandro Millan Carreño; Concejal de la Municipalidad de Alto Hospicio.
    • Director: Gonzalo Prieto Navarrete; Concejal de la Municipalidad de Alto Hospicio.
    • Director: Felipe Gustavo Arenas Lamas; Concejal de la Municipalidad de Iquique.
Aportes financieros y demás recursos materiales que municipalidades socias proporcionan a la asociación: 

a) La cuota de incorporación que se fije por la asamblea; b) Las cuotas ordinarias que anualmente acuerde la asamblea en sesión ordinaria, de acuerdo con la fórmula que esta misma asamblea determine; c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y los frutos civiles y naturales que ellos produzcan; d) Por la venta de activos, donaciones entre vivos, asignaciones por causa de muerte que se le hicieren, legados, erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o entidades públicas, nacionales o internacionales; e) Los bienes y recursos aportados por cada municipalidad destinados al funcionamiento de la Asociación; f) Los ingresos obtenidos producto de la explotación de los bienes y servicios prestados; g) Los aportes del Gobierno de Chile y Organismos Internacionales destinados a la ejecución de proyectos específicos; h) Los demás bienes que adquiere a cualquier título.

Resolución Exenta que Aprueba Solicitud de Inscripción en Registro Único de Asociaciones Municipales: 

RESOLUCIÓN N° 1724/2018 DE FECHA 02/02/2018; TRAMITADO CON EL E2247/2018

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RESOLUCIÓN N° 1724.2018 DEL 02.02.2018.pdf pdf 113.4 KB