La Asociación tendrá por finalidad contribuir al desarrollo social, cultural, ambiental y económico, de carácter sustentable y sostenible, de los municipios asociados a través de la planificación integral, la promoción, financiación y administración de servicios de interés general. La asociación tendrá por objeto:
a) Atención de servicios comunes.
b) La ejecución de obras de desarrollo local.
c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión.
d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines propios de los municipios.
e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales.
f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.
g) La realización de cualquier otra actividad relacionada con los fines de la asociación.
I.- Asamblea General
II.- Directorio conformado por ocho miembros. Comprende los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y cuatro Directores, que durarán dos años en sus cargos.
Cuota de incorporación, cuotas ordinarias y extraordinarias; los bienes, donaciones, subvenciones, rentas, transferencias, participaciones que cedan o aporten los municipios asociados, otros municipios e instituciones públicas o privadas; los demás bienes que adquiera, a cualquier título, como persona jurídica y el producto de los ingresos o aprovechamiento que obtenga por cualquier otro motivo.
Resolución Exenta Nº 14923/2012; Santiago, 19/11/2012; Tramitado con el expediente E144890/2012.