a) La Atención de servicios comunes.
b) La ejecución de obras de desarrollo local.
c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión.
d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios.
e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales.
f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.
I.- Asamblea.
II.- Directorio conformado por diez miembros, que podrán ser alcaldes y concejales, y que comprende los cargos de Presidente, Vicepresidente, 2° Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco Directores que durarán en sus cargos dos años.
El Patrimonio estará conformado por: las cuotas de incorporación; cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias; por donaciones entre vivos y asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones, subvenciones, y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales, y demás bienes que adquieran a su nombre.
Resolución Nº 14924/2012; Santiago, 19/11/2012; Tramitado con el expediente E149305/2012.