- Fomentar el desarrollo estratégico del turismo entre los municipios miembros de la Asociación.
- La atención de servicios comunes.
- El fortalecimiento de los instrumentos de gestión.
- La ejecución de obras de desarrollo local.
- La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud, o a otros fines que le sean propios.
- Cultura y deporte.
- La capacitación y perfeccionamiento del personal municipal.
- La coordinación con instituciones nacionales e internacionales a fin de perfeccionar el régimen municipal.
i.La Asamblea que podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.
ii.Directorio compuesto por seis miembros. Comprende los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y dos Directores. La duración del Directorio será de dos años.
a) Estará conformado por: las cuotas de incorporación que ascenderán al equivalente de $500.000 (quinientos mil pesos); b) las cuotas ordinarias; c) las cuotas extraordinarias; d) los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier título y los frutos civiles y naturales que ellos produzcan; e) por la venta de activos, donaciones entre vivos, asignaciones por causa de muerte que se le hicieren, legados, erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o entidades públicas, nacionales o internacionales; f) los bienes y recursos aportados por cada municipalidad destinados al funcionamiento de la Asociación; y g) los ingresos obtenidos producto de la explotación de los bienes y servicios prestados.
Resolución Exenta N° 2880/2016; Santiago 14/03/2016; tramitado con expediente E15433/2015)