I. El fortalecimiento de los instrumentos de gestión.
II. Atención de servicios comunes.
III. Apoyar la implementación y ejecutar obras de desarrollo local y territorial.
IV. La realización de proyectos vinculados al turismo, salud, educación, cultural, deporte y recreación, social y rehabilitación de drogas, fomento productivo, protección del medio ambiente, infraestructura, y seguridad ciudadana.
V. La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también alcaldes y concejales.
VI. La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal y asociativo.
VII. Lograr el aprovechamiento de los recursos disponibles de cada una de las comunas, en funciones relacionadas con el desarrollo económico local y social, de riego, y fomento productivo.
VIII. La asistencia social y prestaciones de auxilio en situaciones de emergencia.
IX. La realización de cualquier otra actividad, acción o iniciativa relacionada con los fines de la Asociación y sus municipios integrantes.
I. Asambleas ordinarias y extraordinarias.
II. Directorio compuesto por cinco miembros. Comprende los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y Director, que durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos por un período.
a) El capital inicial; b) La cuota de incorporación; c) Las cuotas ordinarias; d) Las cuotas extraordinarias; e) Los bienes muebles e inmuebles; f) La venta de activos, donaciones entre vivos, asignaciones por causa de muerte que se hicieren, legados, erogaciones, subvenciones, y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas de las municipalidades o entidades públicas nacionales o internacionales; g) Los bienes y recursos aportados por cada municipalidad; h) Los ingresos obtenidos producto de las explotación de los bienes y servicios prestados.
Resolución Exenta N° 2618/2014; Santiago 06/03/2014; TRamitado con el expediente E43/2014.