ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES CORDILLERA DE LA COSTA. COMUNAS DE CORRAL Y LA UNIÓN

Número: 
54
Rut: 
69.286.330-5
Fono: 
Secretario Ejecutivo: José Vistoso (987687555)
Dirección: 
Esmeralda S/N. Corral. Región de Los Ríos.
Correo electrónico: 
josevistosoc@gmail.com
Objeto: 

El objetivo general será velar por una interacción más armónica entre el ser humano y la naturaleza, a modo de facilitar el desarrollo sustentable del territorio costero de la Región de Los Ríos, que alberga importantes valores ecológicos, estéticos y culturales, a través de una articulación público - privada, que promueva la protección de ecosistemas prioritarios y el desarrollo económico local.

Órganos de Dirección y de Representación y Titulares: 

I.- Asamblea,  cuyas sesiones serán ordinarias y extraordinarias.

II.- Directorio conformado por seis miembros que durarán en sus cargos dos años. Comprende los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Director, y Segundo Director.

Aportes financieros y demás recursos materiales que municipalidades socias proporcionan a la asociación: 

a) La cuota de incorporación que ascenderá al equivalente en pesos a 15 UF; b) Las cuotas ordinarias; c) Las cuotas extraordinarias; d) Los bienes muebles e inmuebles que la Institución adquiera título y con los frutos civiles y naturales que ellos produzcan; e) Las donaciones entre vivos, por asignaciones por causa de muerte que se le hicieren, legados, aportes, erogaciones y subvenciones que obtenga de, o a través de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras; f) Los bienes y recursos aportados por cada municipalidad a la fecha en que se apruebe el presente estatuto, destinados al funcionamiento de la Asociación; g) Los ingresos obtenidos de la explotación de los bienes y producto de los servicios prestados; h) Las donaciones en dinero o especies, muebles e inmuebles, provenientes de personas naturales o jurídicas, de derecho público o derecho privado, nacionales o extranjeras y que procedan en virtud de la Ley de Donaciones para Fines culturales, Ley de Deportes, y toda otra donación pública o privada, distintas a las enunciadas, sean nacionales o extranjeras, directas e indirectas, y que sean susceptibles de ser percibidas en calidad de donataria o beneficiaria por disposición legal expresa, siendo destinados para el cumplimiento de su objetivo general y/o específico propio.

Resolución Exenta que Aprueba Solicitud de Inscripción en Registro Único de Asociaciones Municipales: 

Resolución Exento N° 7907/2017 de fecha 29/06/2017.

Tramitado con el expediente E1599/2017.