ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CHILOÉ

Número: 
72
Dirección: 
Comuna de Queilén; Región de Los Lagos.
Objeto: 

Coordinar y articular los esfuerzos y recursos necesarios para la búsqueda de soluciones a problemas y necesidades que sean comunes a sus socios, logrando el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, y procurando la sustentabilidad y permanencia en el tiempo de iniciativas para el desarrollo y fortalecimiento integral del territorio que constituye la Provincia de Chiloé, basado en el respeto del entorno natural de su territorio y sus habitantes.

Órganos de Dirección y de Representación y Titulares: 

​a) La Asamblea que podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.

b) Directorio conformado por diez miembros que durarán en sus cargos dos años. Comprende los cargos de: Presidente; Vicepresidente; Secretario; Tesorero; y Seis Directores.

c) Titulares provisorios:

i) Presidente: Marcos Patricio Vargas Oyarzún; Alcalde de la Municipalidad de Queilén.

ii) Vicepresidenta: Javiera Yáñez Rebolledo; Alcaldesa de la Municipalidad de Curaco de Vélez.

iii) Secretario: René Garcés Álvarez; Alcalde de la Municipalidad de Quinchao.

iv) Tesorero: Luis Macías Demarchi; Alcalde de la Municipalidad de Quemchi.

v) Primer Director: Juan Eduardo Vera Sanhueza; Alcalde de la Municipalidad de Castro.

vi) Segundo Director: Fernando Oyarzún Macías; Alcalde de la Municipalidad de Chonchi.

vii) Tercer Director: Álex Waldemar Gómez Aguilar; Alcalde de la Municipalidad de Dalcahue.

viii) Cuarto Director: José Rodrigo Ojeda Cárdenas; Alcalde de la Municipalidad de Puqueldón.

ix) Quinto Director: Cristian Felipe Ojeda Chiguay; Alcalde de la Municipalidad de Quellón.

x) Sexto Director: Carlos Gómez Miranda; Alcalde de la Municipalidad de Ancud.

 

Aportes financieros y demás recursos materiales que municipalidades socias proporcionan a la asociación: 

a) Las cuotas de incorporación; b) Las cuotas ordinarias; c) Las cuotas extraordinarias; d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y los frutos civiles y naturales que ellos produzcan; e) Por la venta de activos; donaciones entre vivos; asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; legados, erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o entidades públicas, nacionales o internacionales; f) Los bienes y recursos aportados por cada municipalidad destinados al funcionamiento de la Asociación; g) Los ingresos obtenidos producto de la explotación de los bienes y servicios prestados.

Resolución Exenta que Aprueba Solicitud de Inscripción en Registro Único de Asociaciones Municipales: 

Resolución Exenta N° 1841/2023 de fecha 17/02/2023. Tramitado con el expediente E30078/2022).

Temas: 
Sin tema