El objeto de la Asociación será, principalmente: la defensa de los intereses comunes de los municipios socios; colaborar en el diseño de las políticas públicas relacionadas con la actividad de Casinos de Juegos y su impacto en el ámbito municipal; fortalecer técnica y administrativamente la gestión municipal respecto de los casinos de juegos que operen en su territorio; promover el pluralismo en todas sus formas o manifestaciones; perfeccionar y promover el desarrollo del sistema y normativa de autonomía municipal y colaboración; la capacitación de todo el personal municipal y las autoridades locales; vincularse con otros organismos o entidades de cualquier tipo, públicos o privados, nacionales o extranjeros para el mejor cumplimiento de sus fines; promover iniciativas de carácter local, regional, o nacional, entre los municipios asociados; participar en la solución y análisis de problemáticas comunes.
I. Asamblea, ordinaria y extraordinaria.
II. Directorio conformado por siete miembros. Comprende los cargos de Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y dos Directores. Durarán en su cargos cuatro años.
Estarán conformados por las cuotas ordinarias mensuales y las cuotas extraordinarias.
Resolución Exento N° 7617/2014 de fecha 1/08/2014. TRamitado con el expediente E13567/2014.