ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICIPALIDADES CON FARMACIAS POPULARES, “ACHIFARP”

Número: 
53
Rut: 
65.142.446-1
Fono: 
Secretario Ejecutivo: Daniel Moraga (942795567)
Dirección: 
Av. Recoleta N° 2774; Región Metropolitana de Santiago.
Correo electrónico: 
daniel.moraga@achifarpchile.cl; contacto@achifarpchile.cl
Objeto: 
  • La realización de programas vinculados a la protección del medioambiente, la salud o a otros fines que le sean propios.
  • El fortalecimiento de los instrumentos de gestión municipal.
  • Adquirir medicamentos a los proveedores autorizados, tanto nacionales como internacionales con el fin de disminuir sus costos, considerando la economía de escala generada por la compra masiva de dichos medicamentos, mediante la canalización, registro y análisis de los requerimientos de medicamentos de las comunas asociadas.
  • La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales.
  • La coordinación con instituciones y organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, con el objeto de perfeccionar los sistemas vinculados a la prestación del servicio entregado por las farmacias populares, como también la adquisición de los medicamentos.
Órganos de Dirección y de Representación y Titulares: 

La Asamblea General que podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.

El Directorio compuesto por nueve miembros. Comprende los cargos de Presidente, dos Vicepresidentes, Secretario General, Tesorero, y cuatro Directores Generales que durarán en sus cargos cuatro años.

Aportes financieros y demás recursos materiales que municipalidades socias proporcionan a la asociación: 

Las cuotas de incorporación;  las ordinarias, y las extraordinarias, por la donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios; por la venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga d personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o del Estado, de los presupuestos contemplados en la Ley de Presupuesto de la Nación; y por los demás bienes que adquieran a cualquier título. 

Modificación: La cuota ordinaria anual corresponderá al valor de cien pesos per cápita, con un tope de trescientas UTM, conforme a la proyección de población para el año en curso que elabore el INE - Instituto Nacional de Estadísticas - y el valor de UTM - Unidad Tributaria Mensual - a marzo del año correspondiente. La cuota de incorporación será equivalente al resultado que se obtuviere de multiplicar el número de habitantes por cien pesos y luego por la cifra de doce, sin considerar el tope de trescientas UTM. El Directorio estará autoirzado para establecer que el pago y recaudación de las cuotas ordinarias, se haga en forma mensual, trimestral o semestral.

Resolución Exenta que Aprueba Solicitud de Inscripción en Registro Único de Asociaciones Municipales: 

Resolución Exento N° 13412/2016 de fecha 16/11/2016. Tramitado con el expediente E16090/2016.