- Tomar las decisiones que permitan el óptimo funcionamiento administrativo y ambiental del relleno sanitario.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos entre las municipalidades adherentes y los operadores de los sitios de disposición final de residuos con el fin de mantener en el tiempo las condiciones ambientales, sanitarias, y económicas que permitan la aprobación de los sitios y la participación del sector privado.
- Apoyar las iniciativas de participación ciudadana que promuevan la implementación de hábitos y de conductas sociales de máximo respeto por el medio ambiente que potencien un manejo integrado y sustentable de los residuos sólidos domiciliarios y/o asimilables.
- Mantener en el tiempo de vida útil del relleno sanitario provincial del Huasco, las condiciones que dieron origen a las voluntades de las comunas para disponer de los residuos sólidos domiciliarios y/o asimilables generados en sus territorios correspondientes a la recolección municipal, particularmente aquellas relacionadas con costos de depósitos, alternativas de pago y asistencia técnica en temas afines.
i.La Asamblea que podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.
ii.Directorio compuesto por ocho miembros. Comprende los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y cuatro Directores.
iii.La duración del Directorio será de dos años.
a)a) las cuota de incorporación que ascenderá al equivalente de cuatrocientos mil pesos; b) las cuotas ordinarias que anualmente acuerde la asamblea en sesión ordinaria equivalente a cuatrocientos mil pesos; c) las cuotas extraordinarias que se determinen en sesión extraordinaria a fin de emprender proyectos o servicios específicos; d) los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y los frutos civiles y naturales que ellos produzcan; e) por la venta de activos, donaciones entre vivos, asignaciones por causa de muerte que se le hicieren, legados, erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o entidades públicas, nacionales o internacionales; f) los bienes y recursos aportados por cada municipalidad destinados al funcionamiento de la Asociación; g) los ingresos obtenidos producto de la explotación de los bienes y servicios prestados.
Resolución Exenta N° 11639/2015
Santiago 09/09/ 2015