ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES CORDILLERANAS DE LA ARAUCANÍA

Número: 
58
Rut: 
65.159.174-0
Fono: 
Secretario Ejecutivo: Cristián Salas Sanhueza (942842488)
Dirección: 
Ignacio Carrera Pinto 559; Comuna de Lonquimay; Región de la Araucanía.
Correo electrónico: 
secretaria@amcaraucania.cl
Objeto: 

El fortalecimiento de los instrumentos de gestión y planificación territorial, en beneficio de sus asociados. La capacitación y el perfeccionamiento de alcaldes, concejales y personal municipal. La vinculación con órganos públicos y privados e instituciones u organismos regionales, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de los fines del presente convenio. A su vez promover las organizaciones comunales y regionales temáticas entre los Municipios, cooperación mutua entre municipios y la cooperación mutua entre ellos.

Órganos de Dirección y de Representación y Titulares: 

I. Asamblea General.
II. Directorio conforma do por siete miembros que durarán en sus cargos cuatro años sin posibilidad de reelección. Comprende los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y tres Directores.

 

Aportes financieros y demás recursos materiales que municipalidades socias proporcionan a la asociación: 

a) La cuota de incorporación que ascenderá a las sumas de dos millones de pesos que será administrado en el municipio de que detente la presidencia; b) Las cuotas ordinarias mensuales que anualmente en el mes de diciembre, acuerde la Asamblea en sesión ordinaria, para cada municipio, de acuerdo con la fórmula que determine el reglamento del artículo trece; c) Las cuotas extraordinarias, determinadas por asamblea extraordinaria, a fin de emprender proyectos o servicios específico, las que podrán ser diferenciadas o equivalentes para los socios miembros, según se acordare, para lo cual se considerará especialmente, el beneficio directo para la comuna donde se ejecutará el proyecto o prestará el servicio o se ponga en marcha alguna iniciativa gestión de la asociación; d) Los bienes muebles e inmuebles que la institución adquiera a cualquier título y los frutos civiles y naturales que ellos produzcan; e) las donaciones entre vivos, por asignaciones por
causa de muerte que se le hicieren, legados, aportes, erogaciones y subvenciones que obtenga de, o a través, de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras; f) Los bienes y recursos aportados por cada municipalidad a la fecha que se apruebe el presente estatuto, destinados al funcionamiento de la asociación; g) Los ingresos obtenidos de la explotación
de los bienes y el producto de los servicios prestados.

 

Resolución Exenta que Aprueba Solicitud de Inscripción en Registro Único de Asociaciones Municipales: 

Resolución Exento N° 1873/2018 de fecha 02/02/2018; tramitada con el expediente E1069/2018.